Comunicado de Prensa: Amicus curiae de juristas internacionales en caso de FEMANAD ante la Corte Suprema de Justicia en Perú
Amicus curiae de juristas internacionales en caso de FEMANAD ante la Corte Suprema de Justicia en Perú
El 23 de mayo, University Network for Human Rights (“UNHR”) y un grupo de especialistas en derecho internacional de derechos humanos hemos presentado un amicus curiae ante Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia (“Sala Constitucional”), en el caso de Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (“FENAMAD”) y la defensa del territorio y de otros derechos del Pueblo Indígena Mashco Piro. Este caso se relaciona con la criminalización y limitaciones a la libertad de expresión como medio de denuncia de violaciones de derechos humanos, frente al accionar de operaciones madereras en el territorio indígena de un pueblo indígena en aislamiento voluntario.
El objeto de nuestro escrito es asistir a la Sala Constitucional a que dicte el derecho con base en los estándares internacionales más protectores en derechos humanos. La Red de Juristas Internacionales de Alto Nivel que presenta el amicus se compone de exintegrantes de organismos internacionales de derechos humanos, y profesionales de la academia; que además, han litigado a nivel nacional e internacional, y publicado ampliamente sobre temas de derecho internacional y derechos humanos; al igual que participado en la creación de leyes y políticas públicas en la materia.
“El proceso legal en estudio criminaliza la labor de defensa del territorio y de otros derechos en contra de FENAMAD. Además, se enmarca en un escenario caracterizado por el favorecimiento a intereses de empresas extractivas por parte del poder público, en contraposición de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”, indicó James Cavallaro, Director Ejecutivo de UNHR y Expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.. “Queda evidenciado que el uso del derecho en este caso constituye criminalización de la defensa, al constituirse en una herramienta judicial estratégica que fue accionada por un ente privado con intereses particulares en el territorio indígena, y que tenía como objeto restringir las capacidades de la FENAMAD en sus actividades de protección”, agregó.
A fin de que el abordaje de la decisión de la Sala Constitucional consagre y aplique los estándares internacionales más protectores en la materia, debe tener como puntos centrales: i) la aplicación de enfoques diferenciados que atienda a perspectiva étnica y racial, e interseccionales, en atención a que este caso involucra personas indígenas que realizan una labor de defensa de derechos de estos pueblos y ii) la protección a la libertad de expresión como forma de defender derechos humanos.
“En atención a la estrecha vinculación entre la discriminación y el riesgo que enfrentan pueblos indígenas y el accionar de empresas extractivas, resulta apremiante que la Sala Constitucional aplique el derecho partiendo de la desigualdad real que enfrenta una de las partes en la controversia judicial. Únicamente a la luz del principio de igualdad y no discriminación, las autoridades judiciales podrán aplicar efectivamente la justicia en contextos de criminalización y otras formas de violencia que enfrentan los pueblos indígenas y sus defensores como consecuencia de su labor de defensa”, señaló Sofía Galván, Asesora y Supervisora Clínica Senior de UNHR.
De manera respetuosa, los amici sostenemos que esta Sala Constitucional debe aplicar un control de convencionalidad –denominación que se utiliza para conceptualizar la herramienta que permite a las autoridades nacionales brindar la mayor protección en materia de derechos humanos (principio pro persona), a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y demás tratados interamericanos de los que el Estado sea parte. De esta forma, la aplicación del derecho a este caso partirá del reconocimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de las que Perú es parte.
“Ahora más que nunca, con el sometimiento del Caso No. 13.572 – Pueblos Indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca ante la Corte IDH, la decisión en este caso será objeto de un cercano escrutinio internacional. De esta forma, la Sala Constitucional tiene la inigualable oportunidad invaluable de decidir sobre estos hechos a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y con ello, empezar a sentar directrices para que otros tribunales en la región protejan los derechos humanos de los pueblos indígenas y sus defensores, en un contexto creciente de una acentuada vulnerabilidad”, concluyó Sofía Galván.
Por último, quienes suscribimos este amicus nos hemos puesto a disposición de la Sala Constitucional en caso de necesitar mayor información o asistencia relativa a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el presente caso.